Términos y Condiciones
Términos y Condiciones generales de Entrega a clientes comerciales (B2B)
A fin de mejorar la legibilidad, se ha intentado evitar el uso del masculino, el femenino u otros marcadores de género y priorizar las construcciones impersonales. En caso de utilizar estructuras con género marcado, el uso del masculino será genérico.
1. Ámbito de aplicación de estos TCE
1.1. Términos y condiciones generales de entrega. Los presentes TCE solo se aplicarán si el cliente («Cliente»), al celebrar el acto jurídico pertinente con el Vendedor, actúa en ejercicio de la actividad profesional o comercial independiente, o si se trata de una persona jurídica del derecho público o patrimonio especial de derecho público. Los presentes TCE se aplicarán (con sujeción a lo dispuesto en la frase 1) a todos los contratos de compraventa entre el Vendedor, en calidad de vendedor y el Cliente, en calidad de comprador, en relación con bienes muebles, contenido digital o bienes con elementos digitales («Bienes» o «Bien»), independientemente de si es el Vendedor quien fabrica o compra los Bienes («Contratos de compraventa» o «Contrato de compraventa»). Estos TCE también se aplicarán (con sujeción a lo dispuesto en la frase 1) a cualquier futuro Contrato de compraventa sin requerir una nueva referencia en cada caso concreto.
1.2. Términos y condiciones especiales para servicios adicionales. En la medida en que el Cliente adquiera servicios ofrecidos por el Vendedor además de la entrega de Bienes, podrán aplicárseles a dichos servicios condiciones especiales adicionales. En caso de que dichos términos especiales entren en conflicto con lo establecido en los presentes TCE, prevalecerán los términos y condiciones especiales pertinentes.
1.3 Términos y condiciones del Cliente. Los términos y condiciones de un Cliente o de un Tercero (tal y como se define este término en el apartado 1.4), independientemente de que difieran, entren en conflicto o complementen los presentes TCE («Otras Condiciones»), solo formarán parte del contrato si el Vendedor consiente expresamente por escrito la aplicación de estas Otras Condiciones. El silencio, una ausencia de respuesta, la falta de objeción tras conocer dichas Otras Condiciones, así como las referencias a comunicaciones que contengan o hagan referencia a Otras Condiciones, no constituirán consentimiento expreso.
1.4 Terceros. «Tercero» (en plural «Terceros»), en el contexto de los presentes TCE, se refiere a cualquier persona que no sea el Vendedor ni el Cliente (el Vendedor y el Cliente se denominarán, individualmente como «Parte», y colectivamente como las «Partes»), independientemente de que dicha persona sea una entidad vinculada a cualquiera de las Partes.
2. Celebración del contrato y ofertas de Terceros
2.1 Oferta y celebración del contrato.
Las ofertas de Bienes realizadas por el Vendedor, en particular aquellas realizadas en sitios web, catálogos electrónicos o folletos impresos, no constituirán ofertas legalmente vinculantes.
Los pedidos de Bienes del Cliente constituirán ofertas legalmente vinculantes para celebrar Contratos de compraventa. El Cliente quedará vinculado a su oferta durante catorce (14) días naturales a partir de su presentación (el día de presentación se incluye en el cálculo del plazo de compromiso) («Plazo de Compromiso»).
El Vendedor podrá aceptar la oferta del Cliente durante el Plazo de Compromiso aplicable. La aceptación se podrá realizar mediante una declaración expresa a tal efecto por escrito o mediante la entrega de los Bienes al Cliente o a un Tercero designado por el Cliente. A tal respecto, las Partes acuerdan que la mera confirmación del pedido, un acuse de recibo de pedido o similares, así como un aviso o una confirmación de envío, no constituirán en sí mismos una aceptación.
- Cuando un sistema de contratación electrónica utilizado por el Cliente (por ejemplo, a través de EDIFACT) requiera la transmisión de una respuesta al pedido (por ejemplo, en el tipo de mensaje ORDRSP), las Partes acuerdan que dicho mensaje enviado automáticamente por el Vendedor servirá únicamente para facilitar el procesamiento técnico de los datos en el sistema del Cliente y no constituirá una declaración de aceptación jurídicamente vinculante. Por el contrario, también en este caso, la celebración del contrato de compraventa se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la letra (c) anterior.
2.2 Ofertas de Terceros. El Vendedor puede ofrecer, actualmente o en el futuro, la oportunidad de que Terceros utilicen el sitio web www.conradelectronic.es para vender sus bienes. Se podrá consultar información sobre el Tercero accesible a través del enlace de la empresa. El contrato de compraventa celebrado con motivo de la venta de bienes de terceros se celebrará exclusivamente con el Tercero y no con el Vendedor, salvo que se indique expresamente lo contrario en el sitio web. El Vendedor recomienda revisar con atención los términos y condiciones y las políticas de privacidad del Tercero.
3. Precios y pago
3.1 Precios. Todos los precios, de conformidad con la legislación vigente, se indican sin IVA y sin incluir la tarifa plana de gastos de envío, que varía en función de los Bienes y del país de destino, tal y como se indica en https://www.conradelectronic.es/es/servicios/envios-y-transporte.html.
3.2. Plazo de pago e incumplimiento. El importe de las facturas se debe abonar en un plazo de catorce (14) días naturales desde la entrega de los Bienes al Cliente o a un Tercero designado por el Cliente, y de la recepción de la factura por parte del Cliente. El importe de la factura devengará intereses al tipo de interés de demora establecido por la legislación aplicable a partir de la fecha del incumplimiento. Queda intacto el derecho del Vendedor a reclamar una compensación por daños adicionales relacionados con dicho incumplimiento.
3.3. Compensación y retención. El Cliente solo podrá compensar reconvenciones o retener pagos basados en reconvenciones en la medida en que estas sean indiscutibles, se hayan reconocido en una resolución firme e inapelable o deriven del mismo Contrato de compraventa en virtud del cual se haya realizado o deba realizarse la entrega correspondiente de los Bienes.
4. Entrega
4.1 Entrega parcial. El Vendedor podrá realizar entregas parciales, siempre y cuando dicha modalidad de entrega no sea inaceptable para el Cliente, por ejemplo, cuando las entregas parciales resulten beneficiosas para el Cliente en virtud de la finalidad del contrato y dichas entregas parciales no le supongan un trabajo adicional significativo ni costes adicionales al Cliente.
4.1 Envío y embalaje. El Vendedor tendrá libertad para decidir el tipo de envío, en particular el transportista, la ruta de envío y el embalaje.
4.3 Fechas de entrega. Las fechas y plazos de entrega indicados por el Vendedor se entenderán únicamente como estimaciones, salvo que (y únicamente en la medida en que) dicho plazo o fecha se haya garantizado expresamente o se haya acordado como firme. Los plazos y las fechas de entrega se referirán al momento de la entrega de los Bienes al primer encargado del envío (si hay más de uno), transportista o cualquier otro Tercero encargado del transporte; esto también se aplicará cuando el Vendedor le indique a un proveedor que entregue los Bienes directamente al Cliente o a un Tercero designado por el Cliente.
4.4. Fuerza mayor. En caso de fuerza mayor u otros acontecimientos de carácter extraordinario que no sean previsibles en el momento de celebrar el Contrato de compraventa (incluidos acontecimientos como interrupciones operativas de cualquier tipo, problemas de abastecimiento de materiales, materias primas o energía, retrasos de transporte, acciones sindicales como huelgas o cierres patronales legítimos, escasez de mano de obra, problemas para obtener permisos oficiales necesarios, acciones gubernamentales y entregas faltantes, incorrectas o tardías de proveedores a pesar de que el Vendedor haya realizado una transacción de cobertura), y de los que el Vendedor no sea responsable y que retrasen o impidan la entrega, se aplicará lo siguiente: en la medida en que dichos acontecimientos retrasen de manera temporal la entrega, los plazos de entrega se extenderán, o en el caso de fechas de entrega, se pospondrán por la duración de la fuerza mayor más un plazo de preparación o reaprovisionamiento razonable. En la medida en que, no solo de forma temporal, dichos acontecimientos dificulten de manera significativa o imposibiliten la entrega, el Vendedor podrá rescindir el Contrato de compraventa mediante una notificación por escrito al Cliente. En la medida en que el Cliente no pueda aceptar la entrega de los Bienes de manera razonable como consecuencia del retraso, el Cliente podrá rescindir el Contrato de compraventa notificando al Vendedor por escrito.
4.5. Incoterm. Se aplicará el Incoterm DAP (Delivered at Place) de los Incoterms 2020 en relación con la dirección de entrega especificada por el Cliente; el riesgo se transferirá al Cliente cuando los Bienes se entreguen al Cliente o a un Tercero designado por el Cliente (el momento determinante es el inicio del proceso de descarga). Esto también se aplicará en caso de que se realicen entregas parciales o cuando, además de la entrega, el Vendedor preste otros servicios, incluyendo la instalación. Se considerará equivalente a la entrega, en el sentido de la frase 1, si el Cliente incurre en mora de aceptación (incluyéndose el caso de que el Tercero designado por el Cliente no acepte los Bienes).
4.6. Reserva de dominio. El Vendedor mantendrá la propiedad de los Bienes hasta que se hayan abonado todas las cantidades en deuda, actuales y futuras, en virtud del Contrato de compraventa. El Vendedor se reservará su derecho a inscribir la reserva de dominio en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles si esto fuera necesario para su oponibilidad frente a terceros. Previa solicitud, el Cliente deberá proporcionar todas las declaraciones que sean necesarias a tal efecto. El Cliente podrá disponer de los Bienes sujetos a reserva de dominio en el transcurso de su actividad comercial ordinaria. No se permitirán pignoraciones ni transferencias a título de garantía. Por la presente, el Cliente cede al Vendedor, a título de garantía, todos los derechos derivados de cualquier reventa o sustitución de los Bienes sujetos a reserva de dominio, tales como derechos de indemnización por seguros o derechos por pérdida o destrucción. El Vendedor acepta por la presente dicha cesión. El Vendedor autorizará al Cliente a reclamar en su propio nombre (el del Cliente) los derechos cedidos al Vendedor. El Vendedor podrá revocar dicha autorización en caso de incumplirse el pago por parte del Cliente. Si el Vendedor cuenta con una garantía injustificadamente excesiva en virtud de la cesión de garantía, deberá liberar dicha garantía en la medida necesaria para reducirla a un nivel razonable.
5. Software
En la medida en que los Bienes incluyan software y el Vendedor le conceda al Cliente una licencia para dicho software en relación con el Contrato de compraventa, se aplicarán los términos y condiciones del proveedor del software y/o del Vendedor. El Vendedor debe facilitar dichos términos y condiciones al Cliente si este los solicita.
6. Defectos
6.1. Generalidades. Los derechos del Cliente en caso de defectos se regirán por la legislación aplicable, salvo que se especifique lo contrario en los presentes TCE, en particular en los apartados 6 y 7. Los derechos del Cliente no se verán afectados en ningún caso en virtud de garantías independientes proporcionadas por el Vendedor o los fabricantes. No se aplicarán los apartados 6.3 a 6.6 si el último contrato de la cadena de suministro es (i) un contrato de compraventa en virtud del cual un consumidor adquiere un bien de un comerciante o (ii) un contrato de un comerciante con un consumidor para suministrar contenido digital a cambio del pago de un precio
6.2. Obligación de examinar y obligación de notificar defectos. Los Bienes deberán ser examinados por el Cliente o un Tercero designado por el Cliente sin dilación injustificada tras entregarse al Cliente o a un Tercero designado por el Cliente. Se considerará que el Cliente acepta que los Bienes no presentan defectos obvios u otro tipo de defectos que se pudieran haber detectado inmediatamente mediante un examen minucioso sin demora indebida, a menos que el Cliente envíe una notificación de defectos por escrito al Vendedor sin demora indebida, pero en cualquier caso en un plazo de cuatro (4) días naturales tras la entrega. Se considerará que el Cliente ha aceptado que los Bienes no presentan otro tipo de defectos, a menos que el Cliente envíe una notificación de defectos por escrito al Vendedor sin demora injustificada, pero en cualquier caso en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que el defecto se hizo patente o evidente. A petición del Vendedor, el Cliente devolverá los Bienes rechazados, o se encargará de que los Bienes rechazados sean devueltos, al Vendedor o a un Tercero asignado por el Vendedor, con los gastos corriendo por parte del Cliente. S; si la notificación de defectos está justificada, el Vendedor reembolsará al Cliente los gastos necesarios que haya tenido al respecto.
6.3 Subsanación de defectos. Si los Bienes suministrados presentan defectos, el Vendedor tiene el derecho y la obligación, de acuerdo con las otras condiciones de los presentes TCE y conforme a ellos, en particular los apartados 6.4 y 6.5 de los mismos, a subsanar los defectos en un plazo razonable de tiempo, a discreción del Vendedor, bien sea mediante la eliminación, reparación o subsanación de dichos defectos o mediante el envío de Bienes libres de defectos.
6.4 Bienes cuyo fabricante no es el Vendedor. En aquellos casos donde el fabricante de los Bienes entregados con defectos no es el Vendedor, el Vendedor deberá, a su discreción, hacer valer sus reclamaciones por defectos frente al fabricante o fabricantes, o al proveedor o los proveedores («Reclamaciones por defectos del Vendedor») por cuenta del Cliente, o bien ceder dichas reclamaciones al Cliente. En tal caso, el Cliente podrá hacer valer la reclamación frente al Vendedor, de acuerdo con las otras condiciones de los presentes TCE y conforme a ellos, únicamente en la medida en que la ejecución de las Reclamaciones por defectos del Vendedor no haya prosperado (mediante una resolución de última instancia que demuestre la inexistencia de las reclamaciones o un intento de ejecución infructuoso) o resulte inútil, por motivos, como, por ejemplo, insolvencia. Mientras esté en curso la ejecución judicial de las Reclamaciones por defectos del Vendedor (bien sea por parte del Vendedor o del Cliente), el plazo de prescripción de las reclamaciones del Cliente frente al Vendedor quedará suspendido. Las anteriores frases de este apartado 6.4 se aplicarán en consecuencia cuando el Vendedor sea el fabricante de los Bienes entregados y estos sean defectuosos por un defecto incluido en un componente presente en dichos Bienes y el componente haya sido fabricado por alguien diferente al Vendedor.
6.5. Bienes con garantía del fabricante. Cuando exista una garantía del fabricante en relación con los Bienes entregados, el Cliente podrá presentar una reclamación por defectos contra el Vendedor, de acuerdo con las otras condiciones de los presentes TCE y conforme a ellos únicamente en la medida en que la ejecución de las Reclamaciones de garantía contra el fabricante no haya prosperado (mediante una resolución de última instancia que demuestre la inexistencia de las reclamaciones o un intento de ejecución infructuoso) o resulte inútil, por motivos, como, por ejemplo, insolvencia. Esto no se aplicará en la medida en la que el alcance de la garantía del fabricante no cubra completamente las reclamaciones por defectos que el Cliente pueda presentar contra el Vendedor y que estén regidas por el apartado 6.5. Con el fin de hacer valer las posibles reclamaciones de garantía, el Vendedor pondrá a disposición del Cliente toda la información sobre el fabricante de la que disponga. Mientras el Cliente esté ejerciendo judicialmente sus derechos de garantía frente al fabricante, quedará suspendido el plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos del Cliente frente al Vendedor.
6.6. Plazo de prescripción. El plazo de prescripción para reclamaciones realizadas por el Cliente por defectos en los Bienes entregados es de un (1) año desde la entrega de los Bienes al Cliente o a un Tercero designado por el Cliente. Este plazo no se aplicará a reclamaciones por defectos de un artículo que, de acuerdo con su uso habitual, se haya utilizado para una obra de construcción y esto haya causado sus defectos, tampoco se aplicará a reclamaciones por daños basadas en daños contra la vida, la integridad física o la salud, o basadas en cualquier incumplimiento intencionado o por negligencia grave de las obligaciones por parte del Vendedor, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos, ni se aplicará a ninguna obligación de indemnización en virtud de las leyes imperativas aplicables en materia de responsabilidad por productos defectuosos, cada una de las cuales está sujeta a los plazos de prescripción previstos en la legislación aplicable. Lo dispuesto en el apartado 6.1, en las frases 2 y 3, no se verá afectado.
7. Responsabilidad
7.1. Negligencia leve. El Vendedor solo será responsable por negligencia leve en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. Esto incluye obligaciones que el Vendedor tiene específicamente para con el Cliente, conforme con el contenido y el propósito del Contrato de compraventa, y cuyo cumplimiento es esencial en sí mismo para la correcta ejecución del Contrato de compraventa y en cuyo cumplimiento el Cliente puede confiar y confía habitualmente.
7.2 Lucro cesante. Queda excluida la responsabilidad del Vendedor por lucro cesante, pérdida de ahorros anticipados y cualquier otro daño consecuente, indirecto o incidental.
7.3. Reembolso de gastos. La responsabilidad del Vendedor en cuanto al reembolso de los gastos inútiles se limitará a los gastos previsibles en el contexto del tipo de Contrato de compraventa aplicable en cada caso concreto.
7.4. Limitación de responsabilidad. Además, la responsabilidad del Vendedor se limitará:
(a) a los daños previsibles que puedan producirse en el tipo de Contrato de compraventa relevante en cada caso concreto;
(b) en los casos en que, por siniestro, se supere un importe de 30,.00 EUR o el uno por ciento (1 %) del precio acordado; y
(c) en lo que respecta a daños por demora, un cinco por ciento (5 %) del precio acordado para los Bienes en cuestión.
7.5. Otras limitaciones de responsabilidad por pérdida de datos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7.1 a 7.4, el Vendedor solo se responsabilizará de la pérdida de datos en la medida en que el Cliente haya demostrado realizar copias de seguridad de forma regular para los datos afectados, de acuerdo con el estado actual de la tecnología y de forma adecuada para la relevancia del contenido. En cualquier caso, la responsabilidad por pérdida de datos estará limitada a los gastos de recuperación de los datos a partir de una copia de seguridad existente.
7.6. Excepciones. Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad previstas desde el apartado 7.1 hasta el 7.5 no se aplicarán a:
(a) daños contra la vida, la integridad física o la salud;
(b) ninguna obligación de indemnización derivada de la legislación imperativa aplicable en materia de responsabilidad por productos defectuosos;
(c) cualquier incumplimiento de las obligaciones por parte del Vendedor, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos, que sea intencionado o se deba a negligencia grave; y
(d) cualquier garantía prestada.
8. Restricciones según la legislación sobre comercio exterior
8.1. Sanciones. El Cliente se compromete, con relación a los Bienes, a cumplir con toda disposición legal aplicable en materia de comercio exterior, incluidas las leyes sobre sanciones económicas y financieras, las disposiciones relativas a embargos y controles de exportaciones, así como otras restricciones de comercio impuestas, administradas o aplicadas, en particular, por las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualquiera de sus Estados miembros, el Reino Unido o los Estados Unidos de América («Sanciones»). Esto también se aplicará a cualquier reventa u otra transferencia de los Bienes. En la medida en que, a petición del Cliente, el Vendedor entregue los Bienes fuera del país de residencia del Vendedor, el Cliente deberá informar al Vendedor sin demora injustificada, por escrito, de cualquier Sanción pertinente en relación con el país de destino.
8.2. Personas sujetas a sanciones. El Cliente garantiza que ni el propio Cliente ni ninguna de sus filiales son (i) una Persona sujeta a sanciones o (ii) directa o indirectamente bajo el control o cuya titularidad corresponda a una Persona sujeta a sanciones. El Cliente deberá informar al Vendedor sin demora injustificada y por escrito si esta situación dejara de ser así. Por «Persona sujeta a sanciones» se entenderá cualquier persona física o jurídica incluida, en particular, en una lista de sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualquiera de sus Estados miembros, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
8.3. Usos armamentísticos, nucleares o militares. El Cliente deberá notificar por escrito, antes de la celebración del Contrato de compraventa, si los Bienes van a recibir un uso militar, nuclear o relacionado con armas o armamento fuera de la Unión Europea que requiera autorización, o en regiones donde no puedan descartarse estos usos. El hecho de no presentar dicha notificación se considerará un compromiso de que no se llevará a cabo dicho uso. Si existen indicios concretos que apunten a la posibilidad de un uso de este tipo, el Vendedor podrá organizar una inspección por parte de las autoridades competentes o solicitársela al Cliente, sin que el Cliente pueda presentar reclamaciones por los retrasos que esto pueda ocasionar.
8.4. Prohibición de exportación o reexportación a Rusia o Bielorrusia. El Cliente no podrá, directa o indirectamente, vender, entregar, transferir, exportar o reexportar ningún bien, software, tecnología u otros servicios suministrados bajo el Contrato de compraventa a Rusia o Bielorrusia, o para su uso en Rusia o Bielorrusia, en la medida en que ello suponga una violación de las sanciones de la UE, las disposiciones de control de exportaciones u otras disposiciones legales aplicables, en particular el Reglamento (UE) n.º 883/2014 del Consejo o el Reglamento (CE) n.º 765/2006. El Cliente hará todo lo posible para garantizar que el objetivo de la frase 1 no sea frustrado por ningún Tercero en ninguna parte posterior de la cadena de suministro (en particular por posibles revendedores). El incumplimiento de lo dispuesto en la frase 1 o 2 constituirá un incumplimiento del contrato grave y dará derecho al Vendedor, en particular, a rescindir el contrato con efecto inmediato y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. El Cliente deberá informar al Vendedor sin demora injustificada y por escrito de cualquier violación conocida o inminente de estas disposiciones (incluidas aquellas violaciones incurridas por Terceros en la cadena de suministro) y, a petición del Vendedor, facilitará al Vendedor sin demora injustificada y por escrito toda la información necesaria para su verificación.
9. Obligaciones de suprimir datos
9.1.Supresión. Al devolver al Vendedor Bienes que cuenten con soportes de almacenamiento de datos (por ejemplo, discos duros, memorias de almacenamiento USB etc.), por cualquier motivo (garantía, reparación, anulación de la compra, etc.), el Cliente deberá realizar una copia de seguridad y, posteriormente, suprimir de forma permanente y segura cualquier dato almacenado en los Bienes, en particular los datos personales o confidenciales, antes de la devolución de dichos Bienes.
9.2. Exención de responsabilidad del Vendedor. El Vendedor no puede garantizar que todos los datos se eliminen de forma definitiva y no se hace responsable del acceso a ellos por parte de un Tercero. El Cliente indemnizará al Vendedor por cualquier reclamación que pueda derivarse del hecho de que los Bienes o los soportes de datos aún contengan datos. Esto se aplicará también a cualquier reclamación de Terceros. Si aún se conservan datos, estos no estarán sujetos a confidencialidad.
10. Derechos voluntarios de desistimiento o devolución.
Cualquier derecho de desistimiento o devolución concedido al Cliente al margen de los presentes TCE mediante acuerdo individual o en virtud de los términos y condiciones del Vendedor no se verá afectado por los presentes TCE.
11. Disposiciones varias
11.1. Confidencialidad. Todos los precios, descuentos y demás condiciones comerciales que el Vendedor revele al Cliente, o que se revelen a instancias del Vendedor y no sean conocidos públicamente (preferenciales), en relación con el Contrato de compraventa o la entrega de los Bienes («Información confidencial») deberán ser tratados como confidenciales por el Cliente durante un período de cinco (5) años a partir de la celebración del Contrato de compraventa. El Cliente solo podrá revelar Información confidencial a Terceros durante ese periodo en la medida en que no se pueda reconocer que esa Información confidencial procede del Vendedor. No existirá obligación de confidencialidad:
(a) frente a las entidades vinculadas al Cliente, siempre que se garantice que dichas entidades estén sujetas a la misma obligación de confidencialidad que el propio Cliente (el Cliente seguirá siendo responsable de cualquier incumplimiento de la confidencialidad por cualquiera de sus entidades vinculadas de la misma manera que de sus propios incumplimientos);
(b) frente a los tribunales y las autoridades públicas, en la medida en que haya una obligación legal de revelar Información confidencial; o
(c) en la medida en la que la Información confidencial haya pasado a ser de dominio público por motivos no imputables al Cliente ni a ninguna de las entidades afiliadas a las que el Cliente les haya revelado dicha Información confidencial.
11.2. Títulos. Los títulos en los presentes TCE se incluyen únicamente por motivos de comodidad y legibilidad, no son relevantes a efectos de la interpretación de los TCE.
11.3. Legislación aplicable. El Contrato de compraventa (incluidas las negociaciones previas a él) y los presentes TCE se regirán exclusivamente por el derecho sustantivo de España y se interpretarán de conformidad con él. No se aplicarán las normas de conflicto de leyes de dicho país ni de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, del 11 de abril de 1980 (CISG).
11.4. Foro competente. Sin perjuicio de lo expuesto en las siguientes dos frases, los tribunales en España tendrán competencia exclusiva, incluyendo la internacional, para ejercer jurisdicción en todos los litigios que surjan del Contrato de compraventa o de los presentes TCE, incluyendo aquellos sobre su validez respectiva y las reclamaciones cuasicontractuales o extracontractuales. Cualquiera de las Partes tendrá derecho a interponer una demanda en la jurisdicción general de la otra Parte. Las disposiciones imperativas en conflicto, en particular las relativas a las jurisdicciones exclusivas (de haberlas), no se verán afectadas.
11.5. Divisibilidad. En caso de que alguna disposición actual o futura del Contrato de compraventa, en su totalidad o en parte, infrinja la ley imperativa o sea o pase a ser inválida por cualquier otra razón, la validez del resto del Contrato de compraventa no se verá afectada. La frase anterior se aplicará en consecuencia a los presentes TCE. En caso de que el Contrato de compraventa, en su versión actual o futura, contenga lagunas (incluso como consecuencia de la invalidez de alguna de las disposiciones contenidas en el mismo), se considerarán acordadas aquellas disposiciones legalmente válidas que sirvan para colmar dichas lagunas y que las Partes hubieran acordado de acuerdo con los objetivos económicos y la finalidad del Contrato de compraventa si hubieran tenido conocimiento de la laguna. La frase anterior se aplicará en consecuencia a los presentes TCE.